📖 Artículos clave de la LCT
Art. 245 — Indemnización por antigüedad o despido ▾
Base: Mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No incluye SAC.
Tope: 3 veces el promedio de las remuneraciones del CCT aplicable.
Fallo Vizzotti (CSJN): el tope no puede reducir la base por debajo del 67% del sueldo real.
Mínimo: 2 meses de sueldo.
Fracción de año: Si la fracción supera 3 meses, se computa como año completo.
Art. 231–232 — Preaviso ▾
• Sin preaviso — período de prueba (art. 92 bis — Ley 27.742): la extinción no requiere preaviso ni genera indemnización
• 1 mes — hasta 5 años de antigüedad
• 2 meses — más de 5 años
El plazo corre a partir del día siguiente al de la notificación (art. 233 LCT).
Art. 233 — Integración del mes de despido ▾
Si el despido sin preaviso no coincide con el último día del mes, el trabajador percibe los salarios por los días faltantes hasta el fin del mes (salario / 30 × días restantes).
Art. 156 — Vacaciones proporcionales ▾
• Menos de 5 años: 14 días corridos
• 5 a 10 años: 21 días corridos
• 10 a 20 años: 28 días corridos
• Más de 20 años: 35 días corridos
Valor diario: salario / 25. Proporcional = días_vac × días_trabajados_en_año / 365.
Art. 121–122 — SAC proporcional ▾
La doceava parte de la mayor remuneración mensual del semestre. Al extinguirse el contrato se abona el proporcional del semestre en curso: salario / 12 × meses trabajados en el semestre.
El SAC no integra la base del art. 245.
Art. 92 bis — Período de prueba ▾
Duración (Ley 27.742 — vigente desde 09/07/2024):
• 6 meses — regla general
• 8 meses — si el CCT lo amplía, en empresas de 6 a 100 trabajadores
• 1 año — si el CCT lo amplía, en empresas de hasta 5 trabajadores
Cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa, sin indemnización y sin preaviso.
Reglas clave:
• Un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez bajo período de prueba.
• El período se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de seguridad social.
• El empleador debe registrar al trabajador desde el inicio; si no lo hace, se considera que renunció al período de prueba.
• El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo durante el período.
Art. 103 bis — Beneficios sociales (no remunerativos) ▾
No son remuneración y no integran la base de indemnizaciones ni aportes:
• Servicios de comedor / vianda
• Vales alimentarios / ticket canasta (hasta límite legal)
• Guarderías y jardines de infantes
• Provisión de ropa de trabajo
• Becas y cursos de capacitación
¿Qué integra la base del art. 245?
| Concepto | ¿Integra base? | Fundamento |
| Sueldo básico + adicionales convencionales | Sí | Art. 245 LCT |
| Comisiones habituales | Sí | Habitualidad — CSJN |
| Horas extra regulares | Sí | Habitualidad — CSJN |
| SAC / Aguinaldo | No | Art. 245 in fine |
| Viáticos con comprobantes | No | Art. 106 LCT |
| Asignaciones familiares | No | Ley 24.714 |
| Beneficios art. 103 bis | No | Art. 103 bis LCT |
| Horas extra eventuales | Debatido | Falta de habitualidad |